PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2019

Normativa

Constitución de la República del Ecuador

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios decomunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de
naturaleza obligatoria:

Fase #1
Planificación

Resolución No. CPCCS-PLE-SG-042-2020-251.

Designación del equipo deRendición de Cuentas 2019.

fase # 2
Elaboración del informe preliminar:

Informe inicial de Rendición de Cuentas.

Revisión del Informe de Rendición de Cuentas.

Informe Preliminar de Rendición de Cuentas.

Fase # 3
Deliberación

Instructivo CPCCS.

Invitación CPCCS.

Invitación Autoridades.

Invitaciones a la ciudadanía.

Programa de Rendición de Cuentas 2019

Informe de Rendición de Cuentas 2019

Gerencia
Gerencia 1

Respaldo de asistencia al Acto de Deliberación de R.C. 2019

video 1 Rendición de Cuentas 2019

Videos de Participación Ciudadana

Preguntas recibidas de la ciudadanía

Respuestas a las preguntas recibidas

Respuestas a las preguntas recibidas

Fase # 4
Presentación del informe definitivo:

Informe de Rendición de Cuentas 2019 CPCCS

Anexos:

Contratación por Ínfima Cuantía 2019.

Contratación por Catálogo Electrónico 2019.

Contratación por Régimen Especial 2019.

Cédula Presupuestaria de Ingresos 2019.

Cédula Presupuestaria de Gastos 2019.

Estado de Situación Financiera 2019.

Balance de Comprobación 2019.

Certificados de Cumplimiento y Obligaciones 2019.

Registro de firmas de socializaciones realizadas.

Respaldo fotográfico de socializaciones.

Formulario de entidades vinculadas