PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2023

 

                          NORMATIVA APLICABLE

 

                                                                                   

 

 
Constitución de la República del Ecuador
 
 Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación  integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.
2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.
5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizará audiencias públicas, veeduría, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía.

 
Ley Orgánica de participación ciudadana.
 
 Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Ley Orgánica de transparencia y acceso a la información pública

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: (literales desde la letra a) hasta la letra t).

                                               FASE I

 PLANIFICACIÓN Y FACILITACIÓN DEL PROCESO DESDE LA ASAMBLEA CIUDADANA LOCAL.

 

                                               FASE II

 

EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

Registro fotográfico de las reuniones efectuadas con la Comisión Mixta 1

FASE III

DELIBERACIÓN PÚBLICA SOBRE EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y EVALUACIÓN CIUDADANA.

Registro fotográfico de las reuniones efectuadas con la Comisión mixta 2

 
 
 
Publicación de la Convocatoria al evento de Rendición de Cuentas 
 
 
 
Rendición de Cuentas en el cantón Loreto
 
 
 
Rendición de Cuentas en el cantón La Joya de los Sachas
 
 
 
Rendición de Cuentas en el cantón Francisco de Orellana

FASE IV

INCORPORACIÓN DE LA OPINIÓN CIUDADANA Y ENTREGA DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CPCCS.

Elaboración del plan de trabajo

Francisco de Orellana  

La Joya de los Sachas  

Loreto    

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